El art. 15 del Real Decreto-Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha establecido un nuevo marco para las operaciones de liquidación de activos concursales, al disponer en su apartado primero que“en los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa”.
Desde GLOBALCOM AUCTION se ha analizado el panorama legislativo existente y el futuro una vez entre en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal el próximo 1 de septiembre, y se ha determinado una batería de posibilidades en la que podemos colaborar con los operadores jurídicos y económicos, de cara a ofrecer soluciones a las empresas y profesionales desde los institutos preconcursales a los procedimientos concursales finales.
- En los procedimientos preconcursales, art. 5 bis de la Ley Concursal, Acuerdos Extrajudiciales de pago de los arts. 231 y ss. de la Ley Concursal, tenemos experiencia demostrable ofreciendo soluciones en:
La desinversión de activos no estratégicos: Venta a terceros o compra directa de bienes no necesarios para la empresa una vez que se haya redimensionado suprimiendo líneas de negocio o actividad específica y permitiendo de esa forma que la empresa continúe. Esa intervención dota a la empresa de liquidez para afrontar necesidades vitales como salarios, obligaciones sociales y fiscales, proveedores.
La desinversión total mediante un cierre ordenado de la empresa con la gestión de venta o compra directa de todos los activos de la sociedad.
Venta con alquiler y pacto de recompra de activos industriales (naves, oficinas) asegurando la entrada de liquidez fruto de la venta y a su vez manteniendo el arrendamiento.
Acuerdos de refinanciación con entidades financieras. Se pueden ofrecer inversores que otorguen las garantías necesarias para alcanzar acuerdos con las entidades financieras, redimensionando y alargando el aplazamiento de las obligaciones de pago. Esta fórmula se utiliza también para los acuerdos de refinanciación, Mediación Concursal y Acuerdos Extrajudiciales de Pago regulados en la Legislación sobre Segunda Oportunidad.
En los procedimientos regulados en el art. 5 bis de la Ley Concursal, apoyando a los profesionales (abogados y economistas) en la búsqueda de soluciones para las empresas mediante los instrumentos de desinversión, nuevos inversores y otras posibilidades que eviten la presentación final del Concurso de Acreedores.
- En los procedimientos concursales declarados por los Juzgados atesoramos enorme experiencia en:
Gestionar todo el procedimiento de venta o liquidación de activos, tanto en Fase Común, artículo 43 de la Ley Concursal, cuando necesidades del Concurso exigen ventas en dicha Fase, como el procedimiento estrictamente liquidatorio, art. 148 y ss. de la Ley Concursal, en relación con el art. 15 y 16 del Real Decreto 16/2020 de 28 de abril de 2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, mediante designación como empresa especializada por parte de los administradores concursales que vienen confiando en nuestra gestión, pues nos encargamos de todo el procedimiento desde el encargo con la localización de los bienes, inventariado, tasación, mantenimiento, seguridad, etc. hasta la culminación de la venta y pago del precio al procedimiento concursal, y ello tanto mediante procedimientos de venta directa como por medio de subasta on line certificada notarialmente.
Podemos intervenir en el denominado “Reconvenio” instaurado por tiempo limitado en una de las reformas de la Ley Concursal y de nuevo puesto en marcha en el art. 8 del Real Decreto 16/2020 de medidas urgentes dictado como consecuencia del COVID-19, pudiendo asesorar a los profesionales en proyectos de inversión o desinversión de sus clientes que se hagan necesarios de cara a posibilitar que los acreedores acepten una reformulación del convenio en fase de cumplimiento pero con perspectivas de que no pueda ser atendido, evitando de esa manera un incumplimiento efectivo y la apertura de la temida liquidación.
En todo caso, los objetivos fundamentales que guiarán a todo Plan de Liquidación son los siguientes:
❏ Obtener el máximo valor de los activos para una mejor satisfacción de los créditos de los acreedores.
❏ Realizar las operaciones de liquidación en el menor espacio temporal posible para evitar el deterioro de valor de los bienes.
❏ Garantizar la máxima transparencia en todo el proceso de liquidación.
Todo el proceso liquidatorio realizado por GLOBALCOM AUCTION se encuentra garantizado a través de un triple mecanismo:
Acceso al portal web y plataforma de subastas mediante la que se recogen todas las pujas, cuyo registro puede ser extraído con detalle de postores, fecha y hora de la puja y cantidad ofertada. El software/plataforma de GLOBALCOM AUCTION garantiza la imposibilidad de alteración por parte de ningún usuario del registro de pujas, es decir, que desde el momento que se inicia la subasta, resulta del todo inalterable.
Posibilidad de acceso tanto Administradores Concursales como Jueces/Secretarios del Juzgado a través de un usuario y contraseña, los cuales pueden seguir las subastas en tiempo real.
Comunicaciones y/o certificaciones fehacientes a través de Notario a las partes intervinientes (acreedores privilegiados, postores, Juzgados…), con el fin de otorgar de la debida publicidad, seguridad jurídica y eficacia a las subastas realizadas por entidad especializada.
La seguridad jurídica y transparencia es uno de los principios básicos del funcionamiento del sistema de GLOBALCOM AUCTION como entidad especializada, ya que se pretende dotar a todo el procedimiento de las máximas garantías tanto legales como técnicas en cuanto al correcto funcionamiento por parte de todos los intervinientes.
La liquidación de activos a través de GLOBALCOM AUCTION permite además una mayor transparencia en la venta, en cuanto a que, la misma, de forma periódica, emite informes con todas las acciones comerciales realizadas así como los resultados obtenidos en cuanto a las campañas tanto en el mercado nacional como internacional, realización de dosieres comerciales, uso de portales especializados y cartelería entre otros, dependiendo del tipo de activo a liquidar.
Y es que, para GLOBALCOM AUCTION, como entidad especializada, otorga un tratamiento único a cada activo a gestionar, ya sea inmueble, maquinaria, stock, líneas de producción y vehículos entre otros, ya que, dependiendo del tipo de activo se crea un grupo de trabajo entre los diferentes Departamentos que formarán parte en el desarrollo de la liquidación, nombrándose un Project Manager el cual será responsable del proyecto.
Además, desde el inicio, el activo es valorado y analizado el mercado a fin de realizar las campañas de marketing más adecuadas y eficaces en el plazo que se marque en la liquidación.
Se ha de tener en consideración, que las campañas de marketing, en cuanto a su coste, son asumidas en su totalidad por GLOBALCOM AUCTION a fin de garantizar su máxima difusión en los diferentes mercados nacionales e internacionales. Las campañas comprenden tanto la realización de documentación comercial (dossieres, cartelería, publicaciones en portales especializados, etc) así como personal propio de GlobalCom Auction que realiza acciones activas de búsqueda de potenciales clientes.
GLOBALCOM AUCTION aporta otros servicios vinculados a la gestión de venta de los activos tanto con anterioridad a la fase de liquidación como con posterioridad a la misma ya que, se asesora a la Administración Concursal en cuanto a la realización de lotes de los activos de forma que estos sean más comerciales, se realizan valoraciones tanto de inmuebles como de bienes muebles, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 155.4 párrafo segundo de la Ley Concursal (a fin de ajustar a mercado los valores de los bienes muebles, mediante tasación realizada de forma gratuita, ajustando la liquidación a unos valores de venta mucho más realistas, con el objetivo de mejorar además, la propia contabilidad de la sociedad en concurso en base a su activo y pasivo).
Se realizan además, todas las acciones comerciales a fin de garantizar la debida publicidad, se realiza la adecuada atención telefónica a todos los interesados en la compra, se realiza la gestión administrativa post-venta, gestión de entrega de los bienes adjudicados y la dirección logística de los procesos de desmontaje y retirada de los bienes así como la posibilidad de ofrecer seguridad privada de los bienes a través de medios de seguridad a fin de evitar hurtos y actos delictivos en los bienes afectos a liquidación.
En definitiva, el uso de la entidad especializada GLOBALCOM AUCTION para llevar a cabo todas las operaciones en la liquidación de activos o vinculadas a ellas, permite un sistema más ágil, eficaz y con las máximas garantías y seguridad jurídica, estando en todo momento disponible el registro de participantes y ofertas tanto para la Administración Concursal como para el propio Juzgado, cuyo registro de pujas se genera de forma automática a través de la plataforma, recogiendo todas las ofertas en tiempo real, y cuyo normal funcionamiento de la plataforma está velado por personal técnico.
Las ventajas del uso de GLOBALCOM AUCTION como herramienta en la liquidación de activos y ahora más que nunca por la actual coyuntura económica y jurídica en base a lo establecido en el art. 15del Real Decreto-Ley 16/2020,como alternativa a la subasta judicial por imperativo legal, son múltiples, tanto para la agilización de los trámites, como para la descarga de trabajo de los Juzgados Mercantiles, permitiendo la externalización de las subastas, así como para el propio concurso y resto de acreedores.